sexta-feira, 23 de setembro, 2016

ANVISA consultará a población sobre etiquetado de alimentos con y sin lactosa

La clasificación de alimentos para dietas restringidas en lactosa y los requisitos para la declaración obligatoria de las etiquetas de los productos lácteos serán sujetos de dos nuevas consultas públicas (CPs).

El CPs fueron aprobados por la Junta colegial (Dicol) de la Agencia de vigilancia nacional de salud (Anvisa) durante la reunión pública celebrada el martes pasado (20). Al final de esta semana, el CPs se publicarán en la Gaceta Oficial (elasticidad).

El primer CP se refiere a la modificación de la Ordenanza SVS/MS Nº 29, de 13 de enero de 1998, que establece el Reglamento técnico en alimentos para fines especiales, para incluir artículos con la clasificación de alimentos para dietas restringidas en lactosa. En la propuesta, son definido composición y etiquetado requisitos para los alimentos exentos y con contenido bajo de lactosa.

Los alimentos clasificados como "sin lactosa" son aquellos en que la cantidad de lactosa se ha reducido a un valor igual o inferior a los 10 miligramos por 100 g o ml de alimento listo para el consumo según las instrucciones del fabricante. Estos productos deben llevar la declaración "sin lactosa", "cero lactosa", "0% de lactosa", "sin lactosa" o "no contiene lactosa", junto a la designación comercial de los alimentos.

Ya clasificados como "contenido de lactosa bajo" es aquellos que han tenido este contenido de azúcar reducido a una cantidad igual o inferior a un gramo por 100 gramos o mililitros de alimento listo para el consumo. Debe presentar la declaración de "contenido de lactosa bajo" o "baja lactosa", junto a la designación comercial de los alimentos.

Lactosa en el etiquetado

En la segunda consulta pública, la discusión será sobre la declaración obligatoria de lactosa en la etiquetas de los alimentos, incluyendo bebidas, ingredientes, aditivos alimentarios y el elenco de apoyo de la tecnología.

También serán analizados los casos de los alimentos envasados en ausencia de los consumidores, los destinados exclusivamente para el procesamiento industrial y los destinados a servicios de alimentación incluidos.

Las etiquetas de los alimentos que tienen más de 10 miligramos por 100 g o ml de alimento listo para el consumo debe llevar la declaración "contiene lactosa" inmediatamente después o a continuación la lista de ingredientes, con caracteres legibles y debe cumplir algunos requisitos propuestos en la enmienda de la norma en discusión.
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